viernes, 8 de enero de 2010

ASISTENCIA SANITARIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Existen desde la integración del Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social dos posturas interpretativas enfrentadas, por lo que respecta a la extensión del derecho a la asistencia sanitaria de los funcionarios locales:
  • La primera de ellas, minoritaria doctrinalmente, parte de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en cuanto prescribe que los funcionarios de Administración Local “tendrán la misma protección social en extensión e intensidad que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado”, precepto éste no derogado y, por tanto, actualmente vigente, y en relación con el artículo 1º del RD 480/1993, según el cual “le será de aplicación la normativa del Régimen General de la Seguridad Social” a los funcionarios locales, y con el artículo 6º de dicha norma, que prescribe que “las prestaciones de asistencia sanitaria... se concederán al personal activo y, en su caso, a sus familiares, en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien serán prestadas de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta”.
    En base a lo establecido en este último precepto, hubo Corporaciones Locales que en su momento, el de la integración en el Régimen General, acordaron continuar prestando la asistencia sanitaria a sus funcionarios integrados, a través de entidades privadas, cuya prestación, según dicha disposición, “se otorgará con la intensidad y extensión previstas en el Régimen General y bajo la tutela de las Administraciones sanitarias competentes” y “los gastos que se originen a los asegurados y sus familiares por incumplimiento de lo anteriormente establecido serán a cargo de la Corporación Local...”. Pues bien, según esta visión doctrinal, tal normativa, en una correcta interpretación, nos ha de llevar forzosamente a la conclusión de que los funcionarios de la Administración Local han de tener una prestación de asistencia sanitaria, como mínimo y en primer lugar “en los mismos términos y
    condiciones” que en el Régimen General de la Seguridad Social, y, además, en ningún caso podrá ser inferior en “extensión e intensidad” que la prestada a los funcionarios de la Administración del Estado. Según ello, la normativa inmediata a aplicar ha de ser siempre la del Régimen General de la Seguridad Social (art. 1.2 del RD 480/1993), en todo cuanto se refiera a la asistencia sanitaria del personal funcionario de las Corporaciones Locales, como nivel mínimo de protección, y cuando en tal Régimen sea inferior la prestación a la de los funcionarios de la Administración del Estado, habrá que aplicar el régimen de asistencia de éstos, a fin de cumplir con lo establecido en la citada Disposición Final Segunda de la Ley 7/1985. En resumen, además de las prestaciones normales y generales de asistencia sanitaria del Régimen General, los funcionarios de la Administración Local tendrían derecho además a las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), reguladas por la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, y Resolución de 8 de mayo de 2007 de MUFACE, que actualiza los anexos de la anterior (entre otras, las dentarias y oculares –empastes, gafas, lentillas, etc.).
  • La postura doctrinal mayoritaria, por el contrario, sostiene que la asistencia sanitaria de los funcionarios locales, a partir de su integración en el Régimen General, ya no será ni análoga a la dispensada a los funcionarios estatales, ni será prestada adecuadamente por las Entidades Locales, ya que únicamente se concederá “en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social”, puesto que el Decreto de integración, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, deja sin efecto la legislación anterior al respecto, en concreto, la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1985, así como el art. 143 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Esta interpretación aparece avalada por una Sentencia del Tribunal Supremo de 14/02/1995. Conlleva, en consecuencia, que no es posible la aplicación a los funcionarios de las Corporaciones Locales de la normativa reguladora de las prestaciones sanitarias complementarias establecidas por MUFACE, antes citadas. Sin embargo, mediante la negociación colectiva, las Corporaciones Locales están incluyendo en sus Acuerdos Negociados y Convenios Colectivos, diversas prestaciones sanitarias no incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, soslayando así, de algún modo, la estricta interpretación referida.

1 comentario:

  1. Tengo 55 años y soy de París. Me diagnosticaron un cáncer de hígado de segunda fase tras un examen programado para controlar la cirrosis hepática. Había perdido mucho peso. Una tomografía computarizada reveló tres tumores; uno en el centro de mi hígado en el tejido dañado y dos en las partes sanas de mi hígado. No se prescribió ningún tratamiento de quimioterapia o radioterapia debido a mi edad, el número de tumores hepáticos. Un mes después de mi diagnóstico comencé a tomar 12 (350 puntos) suplementos de Salvestrol por día, de acuerdo con mi peso corporal. Esto comprendía seis cápsulas de Salvestrol Shield (350 puntos) y seis cápsulas de Salvestrol Gold (350 puntos), repartidas a lo largo del día tomando dos de cada cápsula después de cada comida principal. Este nivel de suplementación de Salvestrol (4.000 puntos por día) se mantuvo durante cuatro meses. Además, comencé un programa de ejercicios de respiración, ejercicios de chi, meditación, estiramientos y evitación del estrés. Debido a la variedad de condiciones que sufría, recibí exámenes médicos continuos. Once meses después de comenzar la suplementación de Salvestrol Pero todos inválidos por lo que sigo buscando una cura a base de hierbas en línea que cómo me encontré con un testimonio apreciando el Dr. Itua en cómo curó su VIH / Herpes, me puse en contacto con él a través de correo electrónico que figuran en la lista anterior, el Dr. Itua me envió su medicina a base de hierbas para el cáncer de beber durante dos semanas para curar le pagó por la entrega a continuación, recibí mi medicina a base de hierbas y bebió durante dos semanas y me curó hasta ahora estoy todo el cáncer, le aconsejaré que se ponga en contacto con el Centro de Hierbas Dr. Itua en Email...drituaherbalcenter@gmail.com. WhatsApps Number...+2348149277967. Si usted está sufriendo de las enfermedades enumeradas a continuación, Cáncer, VIH / SIDA, el virus del herpes, cáncer de vejiga, cáncer de cerebro, cáncer de colon y recto, cáncer de mama, cáncer de próstata,
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