viernes, 8 de enero de 2010

OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN

Además de las particularidades ya previstas por el propio Real Decreto 480/1993, de integración, existen peculiaridades propias en cuanto a la cotización de los funcionarios públicos pertenecientes a cualquier Administración e incluidos en el campo de aplicación del Régimen General. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992, establece las instrucciones relativas a las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, servicio militar o prestación social sustitutoria y plazo por cambio de destino.
  1. Permiso sin sueldo. Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte de la Administración Pública de la que perciba sus retribuciones. Ésta cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado la prestación de servicios. Se aparta
    así de la norma general aplicable a las situaciones de "alta sin retribuciones".
  2. Suspensión provisional de funciones. En los casos de suspensión provisional de un funcionario con ocasión de un expediente disciplinario o por estar sometido a procesamiento, se mantendrá la situación de alta y la cotización se realizará sobre las retribuciones percibidas. En el supuesto de que el funcionario perdiera el derecho a tales retribuciones, la cotización se efectuará tomando como base la mínima correspondiente a su grupo de cotización, y la Administración cotizará, únicamente, por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes. Si la suspensión provisional no fuera declarada firme, habrá de reponerse el resto de la cotización, que alcanzará a todo el período y se efectuará tanto por las contingencias comunes como por las profesionales. Cuando la suspensión provisional sea declarada firme, procederá cursar la baja en el Régimen General con efectos retroactivos y devolver las cuotas ingresadas durante el período a que afecte la suspensión firme; con independencia de ello, si la suspensión declarada firme lo fuera por período de inferior duración a la suspensión provisional, deberá reponerse el resto de la cotización en los términos indicados durante el tiempo al que no alcance la suspensión firme.
  3. Plazo posesorio por cambio de destino. Las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social que vengan motivadas por cambio de destino obtenido por medio de concurso o de libre designación, surtirán los siguientes efectos: La baja surtirá efectos desde el último día del mes en que se produzca el cese. El alta surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél, tanto si la toma de posesión se lleva a cabo en el mismo o en distinto mes al del cese. La cotización del mes del cese correrá íntegramente a cargo de la dependencia que diligencie el mismo.

1 comentario:

  1. How to make money from casino slots in real time - Work
    Learn how to febcasino make money งานออนไลน์ from casino slots in real time 메리트 카지노 쿠폰 in the US: Learn how to make money from casino slots.

    ResponderEliminar